• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 161/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que trabajó para CCOO Castilla-La Mancha en 2021 fue declarado en IPT, lo que motivó la extinción de su contrato con efectos de 3-09-21, pidiendo por burofax el cumplimiento del art. 18 del convenio, que obliga a procurar un puesto acorde a su discapacidad. La empresa respondió que no había vacantes y solicitó revisión médica El sindicato alegó que no existían vacantes compatibles y tramitó su baja por requerimiento del INSS. Diego demandó por despido nulo o improcedente. Por SJS se declara improcedente el despido, que se revoca por STSJ de Castilla-La Mancha revocó la sentencia y desestimó íntegramente sus pretensiones. Se afirma que no existe despido porque la relación laboral del actor se extinguió válidamente el 3-09-21 tras serle reconocida judicialmente la IPT, sin que pueda considerarse despido posterior la negativa del sindicato a reincorporarlo en 2023, pues el art 18 del IV y V Convenio establecen que la organización procurará "en la medida de lo posible", un puesto adecuado, lo que no supone obligación de crear una plaza ni derecho automático a la reincorporación y además la obligación de analizar posibles recolocaciones surge en el momento del reconocimiento de la IPT, no años después, y en ese momento ya se valoró la imposibilidad de reubicación y al no existir ya una relación laboral vigente ni expectativa de reingreso como ocurriría en los casos de excedencia y la STSJ CL-M convalidó la extinción del contrato producida en su día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS estima la demanda planteada frente al despido disciplinario producido al actor, declarando la improcedencia, en la empresa MERCADONA, con aplicación de prescripción parcial a conductas según Convenio propio; art. 33 B4- Desobediencia y B9 - incumplimiento grave en la ejecución del trabajo. C1 - abuso de la confianza y fraude- y C9- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal. El TSJ desestima la suplicación de la empresa pues confirma la prescripción parcial, ya que no hay una continuidad de indisciplina con unidad de propósito, son faltas aisladas y autónomas, cada una susceptible de ser sancionada de acuerdo con su gravedad y tipificación específica. Aplica doctrina sobre prescripción corta o larga. Analiza las faltas y el encuadramiento de los hechos imputados al actor, y que se han probado, en las faltas calificadas de muy graves por el convenio aplicable, específicamente artículo 33, B4, B9, C1 y C9, concluyendo que a pesar de que algunas de las conductas descritas son reprochables y podrían tener encaje en faltas leves o, en su caso, graves, no obstante, ninguna de ellas puede tildarse de muy grave. Aplica doctrina o teoría gradualista atendiendo a la antiguedad (2007) ausencia de antecedentes disciplinarios y conductas probadas y no prescritas. Condena en costas a la empresa recurrente (800€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 1820/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS confirma la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 90 días, por falta impuesta a una persona inspectora de zona al amparo del art. 40.8.4º del convenio de empresa en relación al art. 54.2 d) ET (transgresión de la buena fe contractual). El TSJ desestima el recurso de suplicación de la persona trabajadora al denegar la revisión de hechos y no aceptar la impugnación referida a la utilización del registro de desplazamientos del trabajador con el vehículo de la empresa como una suerte de registro de jornada, que da por válido También rechaza la modulación de la sanción por falta de intencionalidad o premeditación que se encuentra ínsita en la trangresión de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2128/2023
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por las empresas Divarian Propiedad SA y Haya Real Estate SAU contra la sentencia del TSJ de Madrid que reconoció el derecho de un trabajador a percibir la parte proporcional del bonus correspondiente a 2019, pese a haber extinguido su contrato antes del 31 de diciembre de ese año en virtud del artículo 41.3 ET, tras una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. La Sala IV concluye que, aunque el devengo del bonus era anual y se exigía estar en alta a fin de año, esta exigencia no es válida cuando la extinción del contrato no es imputable al trabajador, como en el caso examinado, en el que la salida fue provocada por una actuación empresarial perjudicial. Se confirma así la doctrina ya consolidada de que no puede condicionarse el cobro de retribuciones variables ya devengadas a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago, y se amplía la protección a supuestos en que la extinción contractual deriva de decisiones empresariales adversas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2097/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la nulidad de su despido por vulneración de DDFF asociada a una supuesta situación de acoso; rechazando, por ello, la eficacia liberatoria del finiquito al no constar de manera inequívoca su voluntad de dar por extinguida su preexistente relación de trabajo pues se produce en un contexto de acoso por parte del empeador quien toleró la agresión de la que fue objeto por un compañero de trabajo pocos dias antes de la extinción impugnada. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de la vulneración alegada, rechaza la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico) su concurso, rechazando tanto la nulidad como la pretendida improcedencia del despido pues fue la trabajadora quien (de forma inequívoca y expresa) desistió de su contrato de trabajo, si bien intentó, con la aquiescencia de la empresa, darle otra apariencia, lo que no desvirtúa su clara intencionalidad. Voluntad manifestada en la suscripción, por su parte, de un documento de finiquito que reune las notas que la doctrina jurisprudencial ha venido exigiendo para dotarlo de eficacia extintiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por palmaria inexistencia de causa legal. Así las cosas, no pueden calificarse de documento posterior el escrito de solicitud de ejecución de sentencia de despido colectivo declarada nulo, al tratarse de un documento redactado por el sindicato, y en todo caso no es decisivo para el fallo. Tampoco se aprecia la maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario , se le imputa al trabajador transgresión de la buena fe contractual , abuso de confianza y desobediencia al no realizar los trabajos encomendados. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto los motivos de denuncia jurídica partiendo de los hechos declarados probados, comparte el criterio de instancia considerando que existe una transgresión de la buena fe y abuso de confianza al venir realizando el actor un uso desviado de las facultades que le han sido conferidas y ejecutar los mismo de forma contraria a los deberes en el ejecución del trabajo encomendado. Habiendo quedado también probado la desobediencia a las instrucciones que se le venían dado en como realizar su trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1122/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido y lo declara improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación tanto por la empleadora como por el trabajador que había sido condenado en penalmente por un delito continuado de apropiación indebida contra la empleadora. La sala desestima el motivo del recurso de la corporación empleadora puesto que la carta de despido carecía de los hechos que se le imputaba al trabajador, pues solo en la misma se hacia referencia y remitía a las diligencias penales, sin concretar hechos que se le imputaban y fechas . Se desestima también el recurso del trabajador puesto que no se puede considerar como indicio de vulneración del derecho al honor y dignidad pues no se puede presuponer como indicio de tal vulneración el hecho que la empresa hubiera perdido la confianza en el trabajador como consecuencia de una sentencia penal condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6311/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la pretensión de la trabajadora auxiliar administrativa con antiguedad de 6-2-23, declarando la existencia de un despido disciplinario procedente por conducta de indisciplina y desobediencia grave y culpable por el uso regular de su teléfono móvil en el trabajo (previa amonestación por escrito), calificando los hechos como falta muy grave del artículo 44 C), punto 15 del Convenio colectivo del comercio vario A Coruña y art 54,2 b ET. El TSJ confirma esa resolución de instancia al denegar la revisión de hechos y no considerar principios de graduación de culpabilidad al existir una conducta reiterada, pues hubo amonestación escrita previa, vulnerando de forma palmaria la prohibición de uso del móvil en el trabajo para fines propios que firmó en clausulado de contrato laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 636/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras demanda impugnando el alta médica, se dictó sentencia declarando el derecho a percibir la prestación de IT que se había iniciado el 06/11/2019, por un total de 545 días sobre una base reguladora de 135,67 € diarios, lo que alcanzaba hasta el 5 de mayo de 2021. El 20 de enero de 2021 se produjo el despido de la trabajadora. Solicitada ejecución de la sentencia contra la Mutua, el Juzgado declaró la excepción de prescripción, de oficio la caducidad y rechazó de plano la ejecución. El TSJ niega la prescripción porque no es aplicable el plazo de un año sino el de cinco años que no ha transcurrido cuando se solicita, atendiendo a que no se reclama el importe de la prestación sino que se cuestiona la cantidad adeudada, pero solo estima parcialmente la pretensión porque no son compatibles prestación de incapacidad temporal y prestación por desempleo y aunque tras el despido se mantiene la de incapacidad, lo es hasta que termina el periodo establecido y si entonces se reconoce prestación por desempleo, lo percibido como prestación de incapacidad desde el despido se compensa con la prestación de desempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.